Administración de Discapacidades de Desarrollo
Servicios de Apoyo de Baja Intensidad (LISS)
Preguntas Frecuentes
¿Qué son los Servicios de Apoyo de Baja Intensidad?
Los Servicios de Apoyo de Baja Intensidad (LISS, por sus siglas en inglés), anteriormente conocidos como Acceso Continuo, son servicios de apoyo estipulados en el Código de Salud de Maryland, Sección General, Artículo §7-717. El programa está diseñado para permitir a las familias satisfacer las necesidades de niños o adultos con discapacidades de desarrollo que vivan en el hogar, o ayudar a los adultos con discapacidades de este tipo dentro de la comunidad. Los servicios LISS son flexibles para atender las necesidades de personas particulares o familias.
¿Estos servicios se ofrecen de la misma manera en todo el estado?
Sí. El proceso para acceder a la financiación de LISS es el mismo en todos los condados de Maryland.
¿Cómo se financia el programa?
La Administración de Discapacidades de Desarrollo (DDA, por sus siglas en inglés) financia este programa únicamente con fondos estatales.
¿Quién administra el programa LISS?
La DDA ha suscrito contratos con cinco proveedores de servicios de apoyo para personas y familias para administrar el programa. Al final de este documento encontrará una lista de los proveedores de LISS, su información de contacto y el condado en el que prestan sus servicios.
¿Quién puede presentar una solicitud para recibir los beneficios de LISS?
Los residentes de Maryland con discapacidades de desarrollo o sus familias pueden presentar la solicitud.
¿Todas las personas con discapacidad de desarrollo pueden recibir ayuda?
No, dado que hay un monto limitado de fondos disponibles.
¿Se debe llenar algún formulario de solicitud?
El programa utiliza un “formulario de solicitud” para recopilar la información necesaria acerca de la persona interesada y los servicios que solicita. Se debe llenar una solicitud de asistencia médica, salvo que los servicios se requieran para un menor de edad.
¿Debo suministrar información adicional?
Las personas que presenten la solicitud deberán demostrar que son residentes de Maryland y que padecen una discapacidad de desarrollo.
¿Debo suministrar información acerca de mis ingresos?
Proporcionar información sobre sus ingresos es opcional y no incidirá en las decisiones de elegibilidad o prestación de servicios. Los datos recopilados permiten a la DDA reportar a los legisladores cómo estos fondos benefician a las personas con discapacidades y a sus familias.
¿Dónde puedo conseguir el Formulario de Solicitud para LISS?
Puede encontrar el formulario en el sitio web de la DDA, www.ddamaryland.org, o puede llamar a alguno de los proveedores de LISS que aparecen al final de este documento. Si usted tiene un coordinador de recursos de la DDA, también pueden ayudarle a obtener una copia del formulario.
¿Cómo presento una solicitud para LISS?
Debe llenar el formulario de solicitud y entregarlo a un proveedor de LISS.
¿También debo llenar la solicitud tradicional para los servicios de la DDA?
No es necesario llenar la solicitud tradicional para los servicios de la DDA a fin de presentar la solicitud de LISS. Es posible que el programa le sugiera considerar la solicitud de otros servicios de la DDA que puedan satisfacer las necesidades a largo plazo o permanentes, ya que LISS responde a necesidades de corto plazo.
¿Las personas que nunca han presentado solicitudes ante la DDA pueden obtener los servicios de LISS?
Sí. Los interesados pueden recibir los servicios de LISS incluso si nunca han presentado solicitudes ante la DDA.
Si ya presenté solicitudes ante la DDA, ¿tengo que llenar el formulario de solicitud de LISS?
Sí. Debe llenar el formulario para informar a la DDA que está solicitando la financiación con LISS.
Si estoy en la lista de espera de la DDA, ¿debo tener una condición de prioridad particular?
No. Los servicios se prestan independientemente de la condición de prioridad de los solicitantes.
¿El programa funciona por orden de primer llegado, primer servido?
Sí.
¿Las personas inscritas en otros programas de exención de Medicaid (como exención por autismo, programa de gestión de casos extraños y costosos [REM, por sus siglas en inglés]) también pueden solicitar la ayuda de LISS?
Sí, siempre que los servicios solicitados a LISS no estén disponibles a través de estos programas.
¿Debo llenar alguna solicitud de asistencia médica (Medicaid)?
Debe llenar la solicitud si es mayor de 18 años. Los programas de la DDA cumplen las normas estatales que se consideran como reglamentos. Una de las normas exige a las personas que reciben servicios financiados por la DDA que llenen una solicitud para asistencia médica (Medicaid). No exige que las personas reúnan los requisitos para recibir asistencia médica a fin de obtener LISS u otros servicios financiados por la DDA. Los niños o menores de edad no están obligados a presentar la solicitud de asistencia médica.
¿Por qué se recomienda presentar la solicitud para recibir asistencia médica (Medicaid)?
Las personas y familias elegibles para asistencia médica pueden obtener ayuda de Medicaid en varios servicios y ayudas incluidos pañales, suplementos nutricionales, atención odontológica, suministros médicos, medicamentos, artículos de cuidado personal, servicios profesionales, cupones para alimentos y otros servicios que podrían ayudar a cubrir necesidades permanentes a largo plazo. Podría permitirle ahorrar una parte del dinero que está gastando, de modo que pueda comprar o pagar otras cosas.
¿Debo llenar alguna otra solicitud?
No. Sin embargo, los proveedores de LISS tienen información acerca de otros programas y recursos de financiamiento que podrían servirle de ayuda. Si desea, puede presentar la solicitud para recibir estos servicios.
¿Cuántas veces puedo recibir fondos de LISS? Tengo entendido que es sólo una vez en la vida.
Las personas pueden presentar varias solicitudes de fondos a lo largo del año y durante varios años, no una sola vez en la vida. El programa proporciona fondos hasta por USD$3.000 al año por persona. La DDA puede renunciar este límite dependiendo de sus necesidades.
Antes recibía ayuda de Rolling Access (Acceso Continuo), ¿puedo recibir fondos de LISS?
LISS anteriormente se llamaba Acceso Continuo, así que son el mismo programa. Las personas y familias que hayan utilizado el programa Acceso Continuo de la DDA pueden solicitar la ayuda de LISS.
¿En qué puedo utilizar los fondos de LISS?
LISS proporciona fondos para servicios y artículos que ayuden a satisfacer una necesidad. LISS puede incluir, entre otros, ayudas para:
- Consejería personal y familiar
- Cuidado personal
- Guardería
- Equipos especializados
- Servicios de salud
- Cuidados de relevo
- Adaptaciones de la vivienda
- Transporte
- Servicios de identificación
- Capacitación y apoyo para defensa propia
- Servicios terapéuticos (no pueden duplicar los servicios ofrecidos por el sistema escolar)
- Compra, alquiler y reparación de equipos médicos
- Intervención y seguimiento en caso de crisis
- Cuidado de asistencia personal
- Eliminación de barreras
- Servicios de integración con la comunidad
- Servicios relacionados con el empleo
- Otros servicios para maximizar la independencia, productividad e integración con la comunidad.
Dentro de los aspectos que no se pueden cubrir con los fondos de LISS se incluyen:
- Administración de caso
- Tarjetas de regalo
- Regalos (como para cumpleaños o Navidad)
- Alquiler de vivienda
- Juguetes
- Gastos de matrícula universitaria
- Vacaciones
- Combustible para vehículo
- Neumáticos para vehículo
- Registro de vehículos
- Infracciones de tránsito como multas
- Artículos pagados por compañías de seguros privadas o asistencia médica u otros programas.
Nota:
1. Se puede solicitar una excepción para un artículo o servicio si la solicitud está relacionada con las necesidades exclusivas derivadas de la discapacidad.
2. Antes de invertir los fondos del programa, se debe indagar acerca de los servicios disponibles en los programas federales y locales vigentes.
¿Los fondos de LISS se pueden utilizar para reembolsar el dinero correspondiente a artículos o servicios proporcionados con anterioridad?
No. Los fondos de LISS no se invertirán para reembolsar los gastos en los que se haya incurrido previamente o se hayan pagado antes de solicitar la financiación de los Servicios de apoyo de baja intensidad.
¿Cuál es el monto de los fondos disponibles por persona o por familia?
El programa puede asignar hasta $3,000 por persona; no obstante, la DDA puede renunciar este límite. Por lo general, el número de solicitudes de LISS supera los fondos disponibles. La determinación del monto de los fondos de LISS que recibe cada persona o cada familia se basa en los servicios que solicitan y los fondos disponibles. No todas las solicitudes reciben el monto máximo de los fondos. En ocasiones, el dinero se agota.
¿Debo solicitar artículos o servicios que sumen $3,000?
Las personas y las familias deben solicitar la ayuda que les permita satisfacer sus necesidades. Pueden realizar varias solicitudes de financiación a lo largo del año y durante varios años.
¿Puedo pedir únicamente el dinero?
No. Debe tener una necesidad para un servicio o artículo. El programa no entrega el dinero a las personas directamente.
Si la DDA debe aprobar una solicitud de financiación, ¿cuál es el proceso y el tiempo de espera para recibir una respuesta?
En ocasiones, es posible que usted requiera fondos superiores a $3,000. En dado caso, debe llenar el formulario de solicitud de LISS y entregarlo a un proveedor de LISS en su área. Tal proveedor contactará con el Director Regional de la DDA, quien revisará la solicitud. (Nota: es posible que se solicite información adicional). La decisión final se tomará en un periodo no superior a cinco (5) días hábiles.
¿Los fondos disponibles se reservarán hasta que el solicitante reciba una respuesta?
Sí. Los fondos de LISS se reservarán hasta que se tome una decisión.
¿Puedo recibir otros servicios de la DDA y solicitar LISS?
Sí. No obstante, las personas que reciben “servicios residenciales completos” financiados por la DDA no pueden utilizar los fondos LISS porque estos servicios deben suplir todas sus necesidades. Servicios residenciales completos se refiere a los servicios prestados por un organismo autorizado por la DDA en un hogar comunitario o una unidad de vivienda alternativa (ALU, por sus siglas en inglés). No se incluyen los servicios recibidos en un entorno de Alojamiento con apoyo de la comunidad (CSLA, por sus siglas en inglés).
¿Existe un proceso de apelación?
Sí. Todas las decisiones que incidan en los servicios y la elegibilidad se pueden apelar. Usted o su representante tienen derecho a apelar una decisión ya sea solicitando una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo O una audiencia informal ante un delegado de la Secretaría del Departamento de Salud e Higiene Mental (DHMH, por sus siglas en inglés) de conformidad con los reglamentos del Código de Maryland (COMAR, por sus siglas en inglés) 10.22.016. Debe presentar la apelación por escrito en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que denegaron su solicitud. Para presentar una apelación, comuníquese con la oficina regional de la DDA que presta servicios en su condado.
¿En qué parte de los reglamentos de la DDA se hace referencia a los LISS?
Los LISS están incluidos en COMAR: 10.22.12.03B (20) de la DDA “Elegibilidad y acceso a los servicios comunitarios para las personas con discapacidades de desarrollo”. COMAR 10.22.06 es el reglamento de la DDA concerniente al “Plan de servicios del Programa de Servicios de apoyo para personas y familias (FISS, por sus siglas en inglés)”. Puede encontrar información adicional relacionada con los servicios de apoyo para personas y familias en el Código de Salud de Maryland, Sección General “Programa de servicios de apoyo para la familia” §7-701-4 y “Programa de servicios de apoyo para las personas” §7-706-8.
¿Por qué el programa se considera como el “fondo de último recurso”?
LISS funciona de conformidad con los Servicios de apoyo a las personas y familias (COMAR 10.22.06.). Las leyes estatales nos exigen (Código de Salud de Maryland, Sección General, §7-703(c)) coordinar y ayudar a las personas a buscar los servicios de otros programas federales y locales aplicables antes de utilizar los fondos del programa de la DDA.
Proveedores de Servicios de Apoyo de Baja Intensidad (LISS)
| Condado | Proveedor de LISS |
| Allegany | Penn-Mar Human Services
Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Anne Arundel | Humanim, Inc.
Línea gratuita: 1-877-230-4951 Sitio web: http://www.humanim.com
o
Penn-Mar Human Services Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Ciudad de Baltimore | Humanim, Inc.
Línea gratuita: 1-877-230-4951 Sitio web: http://www.humanim.com
o
Penn-Mar Human Services Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Condado de Baltimore | Humanim, Inc.
Línea gratuita: 1-877-230-4951 Sitio web: http://www.humanim.com
o
Penn-Mar Human Services Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Calvert | Arc of Prince George’s County, Inc.
Línea gratuita: 1-877-967-5272 Sitio web: www.thearcofpgc.org o Maryland Community Connections Línea gratuita: 1-877-622-6688 Sitio web: www.marylandcommunityconnection.org |
| Caroline | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Carroll | Penn-Mar Human Services
Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Cecil | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org
|
| Charles | Arc of Prince George’s County, Inc.
Línea gratuita: 1-877-967-5272 Sitio web: www.thearcofpgc.org o
Maryland Community Connections Línea gratuita: 1-877-622-6688 Sitio web: www.marylandcommunityconnection.org |
| Dorchester | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Frederick | Penn-Mar Human Services
Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Garrett | Penn-Mar Human Services
Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Harford | Humanim, Inc.
Línea gratuita: 1-877-230-4951 Sitio web: http://www.humanim.com
o
Penn-Mar Human Services Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Howard | Humanim, Inc.
Línea gratuita: 1-877-230-4951 Sitio web: http://www.humanim.com
o
Penn-Mar Human Services Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Kent | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Montgomery | Arc of Prince George’s County, Inc.
Línea gratuita: 1-877-967-5272 Sitio web: www.thearcofpgc.org o
Maryland Community Connections Línea gratuita: 1-877-622-6688 Sitio web: www.marylandcommunityconnection.org
|
| Prince George’s | Arc of Prince George’s County, Inc.
Línea gratuita: 1-877-967-5272 Sitio web: www.thearcofpgc.org
o
Maryland Community Connections Línea gratuita: 1-877-622-6688 Sitio web: www.marylandcommunityconnection.org
|
| Queen Anne’s | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| St. Mary’s | Arc of Prince George’s County, Inc.
Línea gratuita: 1-877-967-5272 Sitio web: www.thearcofpgc.org
o
Maryland Community Connections Línea gratuita: 1-877-622-6688 Sitio web: www.marylandcommunityconnection.org |
| Somerset | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Talbot | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Washington | Penn-Mar Human Services
Línea gratuita: 1-877-282-8202 Sitio web: http://www.penn-mar.org |
| Wicomico | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |
| Worcester | Epilepsy Association of Eastern Shore
Teléfono: (410)543-0665 Sitio web: http://www.eaes.org |




